martes, 20 de diciembre de 2016

Las detenciones arbitrarias

Las detenciones arbitrarias
20 diciembre, 2016 8:51 pm por Nelson Rodríguez Chartrand

San Agustín, La Lisa, Nelson Rodríguez Chartrand, (PD) Uno de los
preceptos constitucionales que más se violan en la persona de los que
disienten del régimen totalitario-dictatorial en Cuba es sin lugar a
dudas el artículo 58 de la Carta Magna cubana, el cual estipula que "la
liberad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los
que residen en el territorio nacional".

Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las
garantías que prescriben las leyes. El detenido es inviolable en su
integridad personal.

¿Qué es lo que prescriben las leyes en ese sentido?

El artículo 242 de la Ley de Procedimiento Penal establece: "Cualquier
persona puede detener al que intente cometer un delito, al delincuente
infraganti, al que mediante la fuga haya quebrantado una sanción de
privación de libertad o una medida de seguridad detentiva que esté
cumpliendo o al acusado declarado en rebeldía.

Establece también que: "El que detenga a una persona en virtud de lo
dispuesto en el párrafo anterior, lo entregará inmediatamente a la Policía".

Por su parte, el artículo 243 de la propia ley procesal regula que: "La
autoridad o agente de la policía tiene la obligación de detener:
-A cualquiera que en alguno de los casos del artículo anterior, se haya
fugado encontrándose detenido o en prisión provisional o exista contra
él orden de detención;
-Al acusado por delito contra la seguridad del Estado;
-Al acusado por un delito cuya sanción imponible sea superior a seis
años de privación de libertad;
-al acusado por cualquier delito siempre que concurran alguna de las
circunstancias siguientes:
a) que los hechos hayan producido alarma o sea de los que se cometen con
frecuencia en el territorio del municipio;
b) que existan elementos bastantes para estimar fundadamente que el
acusado tratará de evadir la acción de la justicia".

Por último, el artículo 244 de la propia ley estipula que: "Al
efectuarse la detención de alguna persona se extenderá de inmediato un
acta en que se consignará la hora, fecha y motivo de la detención, así
como cualquier otro particular que resulte de interés. El acta será
firmada por el actuante y el detenido".

A instancia del detenido o de sus familiares, la policía o la autoridad
que lo tenga a su disposición, informaran la detención y el lugar donde
se halle el detenido, así como facilitará la comunicación entre ellos,
en los plazos y en las formas establecidas en las correspondientes
disposiciones".

Sin embargo, el pasado 23 de noviembre Sonia Esther Jiménez, miembro de
la organización opositora, UNPACU, encontrándose en la parada de la ruta
23, en la calle Porvenir, en Lawton, fue interceptada por agentes de la
Policía a las órdenes del agente de la Seguridad del Estado nombrado
Arian, y sin estar comprendida en ninguno de los supuestos prescritos en
la ley procesal antes mencionados, fue detenida por más de 24 horas.

Refirió: "Cuando me introdujeron en el carro patrullero, me golpearon
fuertemente en la zona de las cosillas y en el seno, y fui conducida
para estación policial de Aguilera. Después de un rato me condujeron
para la estación de Acosta y finalmente para la estación de Alamar,
donde estuve en un calabozo hasta el día siguiente, que me dieron la
liberad sin darme explicación alguna. En ninguna de las estaciones que
estuve me confeccionaron acta de detención ni me permitieron llamar a
mis familiares. En otras palabras, me secuestraron, y por si fuera poco,
me ocuparon $40 CUC que llevaba para el viaje a Santiago, alegando que
era dinero de mercenarios. Eso fue un robo autorizado".

Las detenciones arbitrarias, las golpizas y el robo por parte de los
órganos represivos del estado, más que habituales, constituyen, al
margen de la ley y del respeto a los derechos humanos, el modo
autorizado de actuar de los agentes represivos del gobierno cubano,
reservado para los que no se doblegan a sus mezquinos intereses y
propósitos.
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Chartrand

Source: Las detenciones arbitrarias | Primavera Digital -
http://primaveradigital.org/cubaprimaveradigital/las-detenciones-arbitrarias/

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