¿Somos los cubanos seres diferentes? (II)
marzo 16, 2016 3:35 am·
Libertad de reunión y de asociación
San Agustín, la Lisa, Nelson Rodríguez, (PD) El artículo 20 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona
tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica, y que
ninguna persona podrá ser obligada a pertenecer a ninguna asociación.
Afortunadamente, hoy en día, la inmensa mayoría de las Constituciones
vigentes refrendan de manera clara y sin dejar margen a terceras
interpretaciones, este derecho humano, en armonía con lo estipulado en
el artículo 20 de la Declaración Universal antes mencionado.
La Constitución de Costa Rica, por ejemplo, regula este derecho en sus
artículos 25 y 26, en virtud de los cuales los costarricenses tienen el
derecho de asociarse libremente para fines lícitos sin que puedan ser
obligados a pertenecer a ninguna asociación, así como el derecho de
reunirse pacíficamente y sin armas, sin que sea necesaria autorización
alguna para las que se realicen en recintos privados.
El apartado 19 del artículo 23 de la Constitución ecuatoriana concede a
los ciudadanos el derecho a la libertad de asociación y de reunión con
fines lícitos, así de sencillo.
La Constitución salvadoreña, en su artículo 7, también refrenda a sus
ciudadanos el derecho de asociarse y reunirse pacíficamente y sin armas
para cualquier fin lícito.
La Constitución de Guatemala, por su parte, reconoce a sus ciudadanos,
en sus artículos 33 y 34, el ejercicio libre del derecho de reunión
pacífica y sin armas, y el derecho de libre asociación, enfatizando en
su artículo 223, el derecho a la libertad de formar organizaciones
políticas, regulándolo, de igual manera, los artículos 47, 78 y 79 de la
Constitución hondureña.
Los panameños, en virtud de lo estipulado en los artículos 38 y 39 de su
Carta Magna, tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas
para fines lícitos, sin necesitar para ello en ningún caso, permisos
previos, así como el de asociarse libremente con la única limitante de
que las mismas no contradigan los dictados de la moral y el orden.
En general, de igual manera, regulan este derecho las constituciones de
Chile (artículo 19), Uruguay (artículos 38 y 39), México (artículo 9),
Colombia (artículos 37 y 38), Venezuela (artículos 52, 53 y 68), tan
sólo por citar algunos ejemplos más.
Pero cuando de los cubanos se trata, la cosa es muy diferente.
El artículo 54 de la bochornosa Constitución cubana estipula:" Los
derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los
trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los
estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual
disponen de los medios necesarios a tales fines. Las facilidades para el
desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de
la más amplia libertad de palabra y opinión, basados en el derecho
irrestricto a la iniciativa y a la crítica".
¿Hay necesidad de tanta retórica y palabrería para refrendar este derecho?
Si tenemos en cuenta la tendencia de las Constituciones actuales de
regular ésta libertad, nos damos cuenta de que la Constitución cubana,
se encuentra magistralmente manipulada.
La realidad es que los cubanos no disfrutamos de este derecho.
Si analizamos la letra del artículo 7 de la propia Ley de Leyes cubana
nos damos cuenta de ello: "El Estado socialista cubano reconoce y
estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el
proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su
seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses
específicos y los incorporan a las tareas de la edificación,
consolidación y defensa de la sociedad socialista".
Quiere esto decir que las organizaciones lícitas en Cuba son aquellas
que la dictadura ha diseñado para perseguir y consumar sus propios
intereses.
Como es lógico, la libertad de reunión y manifestación se circunscribe
también a dichos intereses.
Lo cierto es que ningún cubano puede asociarse, reunirse ni manifestarse
libremente.
¿Cuántos movimientos políticos, sociales, humanitarios viven hoy en Cuba
bajo la sombra de la ilegalidad y de la represión? Las Damas de Blanco
son un ejemplo de ello.
Así las cosas, los cubanos, al parecer, no tenemos ni sentimos la
necesidad de reunirnos, manifestarnos ni de asociarnos libremente.
¿Seremos en realidad seres diferentes?
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez
Source: ¿Somos Los Cubanos Seres Diferentes? (II) | Primavera Digital -
http://primaveradigital.net/somos-los-cubanos-seres-diferentes-ii/
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