martes, 2 de julio de 2013

Los recientes cambios legislativos

Los recientes cambios legislativos
[01-07-2013]
René Gómez Manzano
Abogado y periodista independiente

(www.miscelaneasdecuba.net).-El pasado 25 de junio fue publicado el
Decreto-Ley 310, que modifica determinados artículos del Código Penal y
de la Ley de Procedimiento Penal. La nueva disposición deberá entrar en
vigor el primero de octubre próximo. Lo anterior pudieron saberlo
quienes tienen acceso a internet, pues todavía no ha salido a la venta
el correspondiente número de la Gaceta Oficial.
Lo primero que habría que recalcar es que estos cambios no constituyen
la reforma general de la ley de represión criminal, sobre la cual se ha
venido hablando desde hace años. Así lo plantea el único Por Cuanto del
Decreto-Ley, donde se aclara que éste se dicta "a reserva del trabajo
que se ejecuta de manera integral en el estudio de la legislación penal".

Como jurista, opino que la modificación más importante es la que se le
hace a los artículos 8 y 9 del código de trámites de lo criminal: De
acuerdo con lo ahora dispuesto, los delitos sancionables con penas de
entre tres y ocho años de privación de libertad dejarán de ser conocidos
por los tribunales provinciales para pasar a los municipales.

Resultan muy ilustrativos los cambios que a lo largo del tiempo ha
introducido el régimen castrista en este tema. Los antiguos juzgados
correccionales, que eran los encargados de la represión de menor nivel,
estaban facultados para imponer castigos de hasta sólo seis meses de
prisión, o multas no mayores de 180 cuotas.

Ya bajo el régimen castrista, esos órganos judiciales unipersonales
fueron reemplazados por otros de carácter colegiado: los tribunales
municipales, a los que se autorizó de inicio a conocer de los delitos
sancionables hasta con nueve meses. Después, ese límite se aumentó a un
año. Más tarde, a tres. Y ahora se les acrecienta la competencia hasta
los ocho años.

Resulta conveniente aclarar que el hecho de limitar los jueces
correccionales al conocimiento de las infracciones penales leves tenía
su justificación: Como es lógico, se trataba de los funcionarios
judiciales más jóvenes y de menor experiencia. Al restringir sus
atribuciones, se reducían los peligros de que ocasionaran perjuicios con
cualquier decisión incorrecta.

Este razonamiento sigue siendo válido. Sin embargo, el régimen
comunista, ante el aumento exponencial de los delitos que se cometen, ha
hecho caso omiso de este aspecto de la cuestión, y —como queda dicho— ha
aumentado —¡nada menos que un total de 16 veces!— la duración de las
sanciones de privación de libertad que esos jueces inferiores pueden
imponer.

De manera análoga, se ha ampliado una potestad de la policía: la de, en
vez de someter un caso al tribunal municipal, aplicar una multa
administrativa. Antes, esto sólo podía hacerse cuando la sanción
imponible era de hasta un año de prisión; ahora se ha ampliado este
límite hasta los tres años. No obstante, en estos nuevos casos, "se
requiere la aprobación del Fiscal".

La otra modificación importante es que si el tribunal juzgador considera
que la pena prevista en el Código para la modalidad agravada de un
delito, aun en su límite mínimo, es demasiado severa, puede fijar un
castigo enmarcado en la modalidad básica del mismo delito. Esta regla ya
regía, pero en virtud de una instrucción judicial. Ahora adquiere rango
de ley.

Hasta aquí, los cambios más sustanciales introducidos por el Decreto-Ley
310. Hay otras modificaciones, pero que son más bien de detalle. Por
ejemplo, se dispone que las decisiones que afecten a los ciudadanos
presos sean tomadas no por el tribunal sancionador, sino por el que
corresponde al centro penitenciario en que se encuentren.

De manera análoga, en los casos de reos no privados de libertad, se
establece que las disposiciones que modifiquen su status legal también
dejen de ser tomadas por el órgano jurisdiccional que los condenó; esa
función las asumirá el tribunal correspondiente a su domicilio.

Hay algunas otras innovaciones secundarias: Se aumenta de cinco a diez
días el término para establecer el recurso de apelación contra las
sentencias que dicten los tribunales municipales en casos sancionables
con más de un año de cárcel. Se faculta a estos mismos tribunales para
ejecutar las sanciones "que no conlleven internamiento".

Si se me pidiera calificar estas reformas, las describiría como
contradictorias. Por una parte, hay medidas que tienden a reducir el
alarmante número de encarcelados (como la que amplía las posibilidades
para dictar multas administrativas). Por la otra, preocupa que los
tribunales municipales puedan imponer sanciones de hasta ocho años de
prisión. Deberemos mantenernos atentos a la práctica en la aplicación de
estas nuevas disposiciones.

Source: "Los recientes cambios legislativos " -
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/Article/Index/51d1a7cf3a682e09e458ccbb

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