Fuertes sanciones en la nueva Ley Tributaria
Infringir la nueva ley tributaria de Cuba conlleva sanciones que van
desde las multas hasta la incautación de la cuenta bancaria, la
vivienda, el salario del cónyuge u otros bienes del deudor.
Adriel Reyes / Especial para martinoticias.com
noviembre 27, 2012
Cuba pondrá en vigor a partir de enero una nueva Ley Tributaria con
fuertes sanciones para sus infractores. Aunque los ciudadanos apenas
conocen en qué consiste, recibirán de un golpe un total de 19 impuestos,
tres contribuciones e igual número de tasas, según establece el cuerpo
de la ley publicada en la Gazeta Oficial el pasado 21 noviembre.
Entre los impuestos resaltan el relativo a los ingresos personales,
utilidades, ventas, posesión de documentos, viviendas y solares yermos y
entre las tasas de peaje y la de radicación de propaganda y anuncio
comercial.
Medios de prensa de la isla hablan de incrementar la cultura tributaria
y mencionan de soslayo 16 casos procesados durante el 2012 por evasión
fiscal, pero éstos podrían incrementarse en el futuro.
Según el analista, Dimas Castellanos casi todos los estados del mundo
tienen un sistema tributario para mantenerse, sin embargo, "el hecho es
que en Cuba el hábito o la cultura del tributo se perdió porque el
gobierno hizo que se perdiera por más de cinco siglos y lo segundo, es
que no hay capacidad solvente en el salario de los cubanos para hacerle
frente a los impuestos".
Fuentes del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Oficina
Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) precisaron que "el
embargo de los bienes del deudor no se limita a su cuenta bancaria sino
que incluye todos aquellos que no sean inembargables (necesarios para la
vida o personales). Se procederá al cobro forzoso cuando no se aplaza ni
se reclama la deuda", indicaron.
Según el artículo 462 de la Ley Tributaria, las propiedades de los
deudores se embargarán para luego venderse por el valor de la tasación y
excepcionalmente pueden ser objeto de donación. En el cuerpo de la ley
se refleja que para la ejecución del embargo la Administración
Tributaria puede solicitar el auxilio de la policía.
En el artículo 447 se establece que las obligaciones tributarias se
trasladarán a sus herederos o codeudores en caso de la muerte del titular.
Las mismas fuentes agregaron que la "evasión fiscal puede llevar a los
infractores a los tribunales por la omisión de datos como el rendimiento
del negocio y se sanciona con penas entre 5 y 8 años de privación de
libertad".
Primero se hace un inventario de los bienes y si luego de realizarlo
resulta que no cuentan con las propiedades necesarias para saldar la
deuda, el expediente permanecerá abierto por un término de hasta cinco
años, término en el que serán visitados por peritos de la ONAT.
"Cuando pasen los cinco años se declara la insolvencia pero para
declarar la insolvencia tiene que ser un caso extremo porque usted vive
de algo. Si trabaja se le embarga el salario, se puede embargar el
salario del cónyuge, si tiene una pensión se le puede embargar las dos
terceras partes de la pensión", explicaron desde la Oficina Nacional
de la Administración Tributaria de Cuba.
Desde el punto de vista social, dos generaciones de cubanos nacieron
luego de 1959 y no tienen cultura en el pago de los impuestos mientras
para las personas de la tercera edad la mayoría de los tributos son
totalmente nuevos.
Con un salario promedio mensual de 19 dólares,durante más de medio siglo
los cubanos no pagaron prácticamente ningún tributo, a diferencia de la
mayoría de los países del mundo que utilizan los ingresos públicos para
mantener su gestión.
La cuestión fiscal debe tornarse más crítica cuando se exija el impuesto
sobre los salarios y las remesas de ayuda familiar provenientes del
exterior aunque esta medida no entrará en vigor hasta tanto mejoren las
situaciones económicas financieras de la isla.
El régimen sancionador de la Ley Tributaria recién aprobada en Cuba
aparece entre los artículos 434 y el 463.
http://www.martinoticias.com/content/article/17003.html
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario