Las UBPC y la Constitución Socialista
Martes, Noviembre 27, 2012 | Por Orlando Freire Santana
LA HABANA, Cuba, noviembre, www.cubanet.org -Los cubanos nos
caracterizamos por poseer un gran sentido del humor, lo que nos lleva a
buscar la vis cómica en las más disímiles situaciones, incluso en
aquellas que se relacionen con asuntos de la mayor seriedad. En ese
contexto se inscribiría una pregunta que alguien lanzó en una reunión de
amigos: "Señores, ¿ustedes saben en qué se parecen las Unidades Básicas
de Producción Cooperativa (UBPC) y la Constitución Socialista de la
República de Cuba?"
Después de constatar el desconocimiento de los presentes acerca de su
interrogante, el consultante nos dio su explicación: "Pues muy fácil,
señores, en que tanto una como la otra empiezan muy bien y terminan muy
mal. Es decir, que al final de sus reglamentos hay acápites que desdicen
o le restan trascendencia a lo que se había escrito antes". Pasemos,
pues, a comprobar el argumento de nuestro amigo.
La Constitución Socialista, en sus artículos 53 y 54, reconoce que los
ciudadanos cubanos poseen el derecho al disfrute de las libertades de
prensa, reunión, manifestación y asociación. Mas, en un abrir y cerrar
de ojos, el alborozo se transforma en consternación cuando nos topamos
con lo expresado en el artículo 62: "Ninguna de las libertades
reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en
la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado
Socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el
socialismo y el comunismo". Todo bien claro: las supuestas libertades
son letra muerta ante el arbitrio de los detentadores del poder, quienes
deciden lo que puede afectar o no la construcción del socialismo y el
comunismo.
Las UBPC, por su parte, han sido revitalizadas recientemente mediante la
puesta en práctica de un Reglamento General, contentivo de 17 medidas,
que persiguen rescatar la autonomía y la eficiencia productiva que estas
entidades habían perdido— o nunca conocieron— en sus 19 años de
funcionamiento. Las nuevas disposiciones establecen que las UBPC podrán
comercializar libremente las producciones no contratadas con el Estado,
así como también sus excedentes productivos. Y en cuanto a la
distribución de sus utilidades, el Reglamento dispone que las Asambleas
Generales de los miembros de las UBPC— su máxima instancia de dirección—
sean las que decidan el porcentaje que ha de repartirse entre los
cooperativistas.
Por otra parte, y para evitar errores que se deriven del desconocimiento
de estos novedosos mecanismos, ha sido diseñado un programa emergente de
capacitación dirigido a los directivos y las Juntas de Administración de
las UBPC. De igual forma, y con vistas a contribuir al fortalecimiento
financiero de estas entidades, se ha acordado que sean exoneradas del
pago del impuesto sobre utilidades durante un período de cinco años, y
además que se les condonen las deudas vencidas con el fisco, las cuales
podrían ascender a varios millones de pesos.
Sin embargo, ya en el epílogo del Reglamento General hallamos lo que no
nos satisface: a partir del año 2013, las cifras del plan de la economía
nacional serán desagregadas hasta el nivel de las UBPC. Lo anterior
significa que el Estado podrá decidir qué va a producir cada una de
ellas, y en qué cuantía, así como lo que deberán destinar para vender a
las empresas de acopio estatal, con los precios fijados seguramente por
estas últimas. En esas condiciones, ¿dónde queda la añorada autonomía?
Al parecer, a nuestro amigo le asiste toda la razón. Su adivinanza
trasciende los marcos del gracejo criollo y deviene en una lamentable
realidad.
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