Los embargos
julio 27, 2016 5:28 pm
San Agustín, La Lisa, Nelson Rodríguez Chartrand, (PD) Cuando se habla
de "bloqueo al pueblo de Cuba", inmediatamente se piensa en el embargo
económico impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América,
pero a mi mente viene la idea del bloqueo económico impuesto por la
dictadura a su propio pueblo, legalizado por la Constitución creada por
ella.
En realidad, existen dos bloqueos en Cuba, uno que atenta contra los
intereses de una muy reducida élite gobernante dueña de todas las
riquezas del país y hasta de la voluntad y el bienestar de los cubanos,
impuesto por el gobierno de los Estados Unidos y otro embargo que afecta
directamente a los intereses del pueblo, que como ya expresé, no es otro
que el impuesto por la dictadura a través de la mismísima Constitución
de la República.
Y es que muchos no se han dado cuenta, o no quieren darse cuenta de que
lo que reciben los cubanos de sus gobernantes es solo una migaja, tirada
al suelo y de mala gana, lo que sobra después de haberse repartido el
botín generado por el sudor del pueblo.
El pueblo cubano no es dueño de su trabajo y mucho menos de sus frutos,
condición ésta que lo hace completamente dependiente de los dictadores
gobernantes. Aquí, a mi juicio, radica la esencia del verdadero bloqueo
que les afecta, el que les sume en una vida miserable e indigna, pues
sus potencialidades, creatividad e inteligencia, se encuentran
encadenadas. Por designio constitucional, nada les pertenece.
Veamos pues, algunos preceptos de la verdadera ley de embargo que afecta
a los cubanos: la Constitución.
Dice el artículo 14: "En la República de Cuba rige el sistema de
economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los
medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación
del hombre por el hombre…"
En este artículo reside la principal fuente del bloqueo económico
impuesto a los cubanos, causa de su esclavitud y sus penurias, pues se
constituye en féretro de uno de los más elementales de los derechos
humanos: el derecho a la propiedad privada, derecho que pasa a ser el de
propiedad privada solo de los dictadores.
Otro precepto de la misma ley de embargo al pueblo cubano, que muy bien
sirve para ilustrar el artículo 14 antes mencionado es el artículo 15,
el cual expresa: "Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:
a-Las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a
cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos
naturales vivos, como no vivos dentro de la zona económica marítima de
la república, los bosques, las aguas y las vías de comunicación.
b-Los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de
transporte y cuantas empresa, bancos e instalaciones han sido
nacionalizadas y expropiadas a los imperialistas, latifundistas y
burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas y
centros científicos, sociales, culturales y deportivos, construidos,
fomentados o adquirido por el Estado y los que en el futuro construya,
fomente o adquiera.
Estos bienes no pueden transmitirse en propiedad a personas naturales o
jurídicas, salvo en los casos excepcionales en que la transmisión
parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del
desarrollo del país…"
Así tenemos, que el artículo 16 de esta ley constitucional de embargo
expresa que es el Estado quien organiza, dirige y controla la actividad
económica nacional, y el artículo 17 establece que "el Estado
administra, directamente, los bienes que integran la propiedad
socialista de todo el pueblo".
Por su parte, el artículo 18 expresa que el Estado dirige y controla el
comercio exterior y en consecuencia, crea empresas de comercio exterior,
norma y regula las operaciones de exportación e importación y determina
las personas naturales o jurídicas con capacidad legal para realizar
dichas operaciones de importación y exportación y concertar convenios
comerciales.
Como vemos, esta ley de embargo constitucional impuesta por los
dictadores cubanos a su propio pueblo, no deja posibilidad alguna a que
los cubanos hagan libre uso de sus potencialidades, creatividad e
inteligencia en pos de garantizarse su propio bienestar de la manera que
más le convenga, siendo esta la causa fundamental de sus calamidades.
Es por ello que defiendo el criterio, de que el otro embargo, o sea, el
impuesto por el gobierno de los Estados Unidos a los dictadores cubanos,
no debe ser levantado hasta tanto los dictadores cubanos no eliminen el
que le tienen impuesto constitucionalmente a su pueblo. De lo contrario,
sólo coadyuvaría a engrosar las arcas de los dictadores cubanos,
mientras el pueblo de Cuba se mantendría con las migajas esparcidas en
el suelo.
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Chartrand.
Source: Los embargos | Primavera Digital -
http://primaveradigital.net/los-embargos/
viernes, 29 de julio de 2016
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