Wednesday, May 11, 2011 | Por René Gómez Manzano
LA HABANA, Cuba, mayo (www.cubanet.org) – La pasada semana se divulgó la
noticia del juicio celebrado en Cuba contra Alejandro Roca Iglesias y el
chileno Joel Max Marambio Rodríguez. Al conocer esa información, recordé
los versos del bachillerato: Ayer maravilla fui; hoy sombra de mí no soy.
Roca llegó a ser vicepresidente del Consejo de Ministros y estuvo al
frente de la industria alimentaria durante casi veinte años. Marambio
fue miembro de la guardia pretoriana del jefe de Estado marxista chileno
Salvador Allende, conocida por el inocente nombre de Grupo de Amigos del
Presidente.
Bajo el imperio de Fidel Castro, uno y otro gozaron de la mayor
confianza política en La Habana; en el caso del chileno, se habla
incluso de la amistad personal que lo unía al dictador. Ambos procesados
se han sumado al creciente grupo de los otrora prominentes que han sido
defenestrados bajo el mandato de Raúl (los cuales, por curiosa
coincidencia, nunca provienen del entorno del General).
Se han denunciado irregularidades: Un hijo del ex ministro habló de
"proceso arbitrario" y de "terrible injusticia". Los atropellos que
perpetran los tribunales castristas tal vez constituyan una novedad para
ese retoño de su papá, pero no son noticia para los cientos de miles de
cubanos que han tenido que comparecer ante ellos en calidad de acusados.
Como resulta habitual, la nota oficial habla de "numerosas pruebas" y
"cuantiosos daños", y afirma que "los delitos cometidos revisten
particular gravedad" y, como consecuencia de ello, plantea la necesidad
de "una respuesta penal enérgica". Traducida, esta última frase
significa quince años de prisión para Roca y veinte para Marambio.
Esas sanciones corresponden exactamente a las solicitadas para cada uno
por la Fiscalía, cosa habitual en Cuba. Nadie ha explicado por qué el
castigo más severo se le impuso al empresario extranjero, y no al
funcionario cubano. Tal vez podremos comprenderlo si llegaran a
publicarse los principales documentos del caso.
Otra novedad es que Max Marambio fue juzgado en ausencia. Desde el
pasado año la prensa internacional informó que este acusado recibió en
Chile citaciones y notificaciones libradas desde Cuba. Prudentemente,
optó por seguir disfrutando de la acogida de su país de origen, en lo
cual dio muestras de sabiduría.
Se sabe que el juicio en rebeldía en materia penal ha sido admitido
tradicionalmente por determinadas legislaciones extranjeras. Pero, por
regla general, los sistemas jurídicos de raigambre hispánica lo
rechazan; se considera que implica dejar al reo en virtual estado de
indefensión.
En Cuba, la prohibición llegó a tener rango supralegal, pues el artículo
28 de la Constitución democrática de 1940 -y la Ley Fundamental de 1959
después- establecía terminantemente lo siguiente: "No se dictará
sentencia contra el procesado rebelde ni será nadie condenado en causa
criminal sin ser oído". Incluso los dos códigos dictados por el actual
régimen con el nombre de Ley de Procedimiento Penal, mantuvieron esa regla.
Todo cambió al dictarse el Decreto-Ley 208 en febrero de 2000. Este
cuerpo legal contempla la posibilidad del juicio en rebeldía "cuando se
trate de delitos contra los intereses fundamentales, políticos o
económicos, de la República o de hechos punibles asociados al delito
internacional organizado". O sea: de casos de particular interés para el
régimen totalitario.
No puedo especular sobre la real existencia o no de los actos de
corrupción imputados, pues el régimen no ha brindado elementos para
hacer una evaluación objetiva. Sólo cabe señalar que, de ser ciertas,
esas acciones no representarían nada excepcional en Cuba.
Pero sí puedo afirmar que, sobre la base de lo legislado en el año 2000,
que contraría todas las tradiciones jurídicas patrias, se ha juzgado y
sancionado severamente a una persona que no ha tenido la posibilidad de
ser oída en juicio.
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