Martes 23 de Febrero de 2010 17:45 Miguel Fernández-Díaz, Miami
Hugo Chávez.Las demandas económicas contra Castro apenas han conseguido
rozarlo, pero esta de profesionales de la salud exiliados va directa a
la cabeza.
El viernes 19 de febrero, DIARIO DE CUBA animó el ciberespacio con la
denuncia de que el ministro de Salud Pública cubano había impuesto, por
resolución, el bloqueo a la documentación oficial solicitada por médicos
u otros profesionales del sector que residen fuera de la Isla sin
"liberación laboral". Así, estos "desertores" del ejército batiblanco de
Castro encajan otro castigo: vérselas aún más difícil para acreditar sus
calificaciones respectivas en el exterior.
Ese mismo día se anunció que un grupo de "desertores" (siete médicos y
un enfermero) exiliados en el sur de la Florida demandaban ante juez
federal (Patricia A. Seitz) a los gobiernos de Cuba y Venezuela, así
como al consorcio estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), por
haberlos obligado a trabajar en régimen de servidumbre, como parte del
mecanismo castro-chavista de trueque de de petróleo por servicios
médicos y otros.
La diferencia
Los ocho demandantes reclaman más de 60 millones de dólares en
compensación. Este sería el segundo caso ante tribunal del distrito
judicial del sur de la Florida por presunta "servidumbre" de cubanos en
terceros países. En el caso anterior (06-22128-CIV, 2008), la compañía
Curacao Drydock Incorporated fue condenada a indemnizar con 80 millones
de dólares a tres cubanos, que Castro había enviado a Curazao para que
trabajaran en condiciones inhumanas y degradantes con el propósito de
saldar deudas del régimen.
Así y todo, los demandantes no han encontrado aún cómo cobrarle a
Curacao Drydock, porque esta compañía no tiene activos en EE UU. Por el
contrario, la demanda de los profesionales de la salud exiliados se
enfila básicamente contra dos Estados y uno de ellos, la República
Bolivariana de Venezuela, tiene activos en territorio estadounidense que
se embargarían para garantizar el cobro de la reclamación si el fallo es
favorable.
Los gobiernos de Cuba y Venezuela suscribieron el Convenio Integral de
Cooperación (2000) que, con las modificaciones y ampliaciones de
diciembre 14 de 2004 en adelante, monta la operación comercial de
suministro de petróleo (100 mil barriles diarios) a Cuba, a través de la
empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), compensado por la
prestación de servicios profesionales de personal cubano en Venezuela.
A tal efecto los profesionales cubanos de la salud son obligados a
trabajar sin límite de la jornada laboral y en condiciones de
cautiverio, esto es: dentro de territorios asignados por las autoridades
gubernamentales para cumplir la Misión Barrio Adentro bajo la estricta
vigilancia de capataces de Cuba y Venezuela.
Por trabajar en esas condiciones, los demandantes reciben al mes una
cuota de alimentos (por valor de 25 dólares) y unos 400 mil bolívares
(100 dólares), que PDVSA paga a través de agentes de la Guardia
Nacional. Unos 10 mil bolívares se descuentan para mantener al personal
cubano de "seguridad y control". El ingreso mínimo del médico venezolano
supera trece veces la remuneración de sus colegas cubanos.
El fondo
La demanda plantea que la "misión internacionalista" en Venezuela
funcionó como señuelo para que los profesionales cubanos se convirtieran
en "póliza de pago asegurada con trabajo forzado sin poder modificar su
condición. Se convirtieron en esclavos económicos y promotores políticos
de un Estado extranjero en virtud de la concordancia temeraria y
despótica de las voluntades de sus respectivos gobiernos".
Cuba y Venezuela alegarían precisamente que realizan actos típicos de
gobierno y ninguna judicatura extranjera puede meter sus narices. Pero
los abogados Leonardo Arístides Cantón y Pablo de Cuba, en nombre de los
demandantes, pusieron ya el parche antes de que saliera el grano: el
mecanismo castro-chavista de compensación de suministros de petróleo con
prestaciones de servicios tiene naturaleza de comercio ordinario. No se
trata de actos de gobierno. Por ironía jurídica, este argumento campeó
por sus respetos en los casos célebres Banco Nacional de Cuba contra
Sabbatino (1964) y Alfred Dunhill of London Inc. contra República de
Cuba (1976).
Cuba y Venezuela son signatarios de los instrumentos jurídicos de
Naciones Unidas en contra de la esclavitud y sus variantes, en
particular la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la
Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas
Análogas a la Esclavitud (Resolución 608 (XXI), de 30 de abril de 1956,
del Consejo Económico y Social). Al firmar este y otros tratados
internacionales de igual índole, Cuba y Venezuela renunciaron a su
inmunidad soberana en materia de esclavitud y corruptelas semejantes.
Justamente el quid de la demanda estriba en que ambos Estados urdieron
una "conspiración para el uso de esclavos [profesionales cubanos] en la
atención de salud a la población venezolana, a cambio de petróleo
suministrado al dueño de los esclavos".
La judicatura federal estadounidense tiene competencia para juzgar este
caso, porque los demandantes son residentes de la Florida y no pueden
acudir a los tribunales cubanos o venezolanos, que se hallan bajo
control estricto de los poderes ejecutivos complotados.
El Código Federal de Estados Unidos recoge la Ley de Reclamación por
Agravios contra Extranjeros (ATCA; por sus siglas en inglés), que
autoriza a los tribunales de distrito para juzgar cualquier caso civil
incoado por extranjero como consecuencia de daños o perjuicios
resultantes de violaciones del Derecho Internacional, en especial por
violaciones de derechos humanos cometidas fuera de Estados Unidos.
El clavo
De este modo el tribunal de distrito del sur de la Florida tiene
competencia para juzgar el caso de profesionales cubanos de la salud,
exiliados en la Florida, que no pueden acudir a tribunales cubanos ni
venezolanos para reclamar sus derechos, ya que estos han sido
conculcados precisamente por los gobiernos complotados de La Habana y
Caracas.
Ambos encajan perfectamente dentro de la Sección §1603 (d) de la Ley
(1976) de Inmunidades Extranjeras (FSIA, por sus siglas en inglés):
"ningún Estado goza de inmunidad respecto a las demandas derivadas de
una actividad comercial. El carácter comercial de la actividad se
determina por la naturaleza del acto o la transacción".
Por si fuera poco, el Departamento de Estado clasificó (mayo 15, 2009) a
la República de Cuba como coadyuvante con el terrorismo y a la República
Bolivariana de Venezuela, como Estado que no apoya plenamente la lucha
contra el terrorismo. Y una de las sanciones aplicables en estos casos
es no atenerse a la excepción de inmunidad soberana en pleitos civiles
por daños y perjuicios.
Semblanza de los demandantes
Dr. Julio César Lubián, graduado en agosto de 1986 (La Habana). Llegó a
Venezuela el 30 de octubre de 2003 y fue ubicado en la parroquia Soledad
de Cariaco (Cumaná, Estado de Sucre). Luego de 4 años y 10 meses de
trabajo forzado y cautiverio, abandonó la "misión". Entró a EE UU el 12
de septiembre de 2008.
Dra. Ileana Elvira Mastrapa, graduada en agosto de 1985 (Santiago de
Cuba). Arribó a Venezuela el 3 de noviembre de 2003 y fue asignada a la
parroquia Santa Rosa (Valencia, Carabobo). Luego de 3 años y 9 meses,
dejó la "misión" y logró entrar en EE UU el 22 de marzo de 2007.
Dr. Miguel Amet Majfud, graduado en julio de 1994 (Santiago de Cuba).
Llegó a Venezuela el 4 de enero de 2004 y pasó a trabajar en la
parroquia Rafael Urdaneta (Valencia, Carabobo). Tras 4 años y 2 meses
logró escapar y entraría a EE UU el 3 de septiembre de 2008.
Dra. María del Carmen Milanés, graduada en julio de 1999 (Santiago de
Cuba). Arribó a Venezuela el 4 de enero de 2004. Ubicada en la parroquia
Rafael Urdaneta (Valencia, Carabobo), pasó 4 años y 2 meses de
cautiverio, pero consiguió escapar y entrar a EE UU el 3 de septiembre
de 2008.
Dr. John Doe [Anónimo] graduado en agosto de 1985 (Camagüey). Entró a
Venezuela el 3 de noviembre de 2003y fue asignado a Polideportivo Luis
Ramos (Puerto de la Cruz, Anzoátegui). El cónsul cubano intentó forzarlo
a regresar a la Isla para que formalizara su matrimonio con la ciudadana
venezolana Cristina Casanova. Luego de 1 año y 8 meses abandonó la
"misión" y arribaría con su familia a EE UU el 10 de julio de 2007.
Dr. Julio César Dieguez, graduado en enero de 2007 (Santiago de Cuba).
Llegó a Venezuela el 4 de julio 2007 y fue asignado a la parroquia de
Iribarren (Barquisimeto, Lara). Estando en cautiverio contrajo por
picada la miocardiopatía chagásica (Enfermedad de Chagas Mazza). Al año
y diez meses abandonó su puesto en el Centro de Diagnóstico Integral
(CDI) y para mayo 24 de 2009 entraba en Estados Unidos.
Dr. Frank Ernesto Vargas, graduado en agosto de 2001 (La Habana). Arribó
el 13 de abril de 2008 a Venezuela y lo mandaron a la parroquia Puerto
Santa Rosa de Lima (Zulia), pero a los tres meses dejó la "misión" y
pasó a Colombia. De allí marchó a EE UU y entró el 13 de agosto de 2009.
Lic. Osmani Ribeaux, graduado en agosto de 2001 (Santiago de Cuba).
Llegó a Venezuela el 7 de septiembre de 2006 y pasó a trabajar en la
parroquia de Santa Cruz de Mara (Maracaibo, Zulia). Al año y tres meses
abandonó la "misión" y consiguió entrar a EE UU el 29 de abril de 2009.
Todos reclaman justa compensación por daños y perjuicios, en virtud de
haber sido sometidos a trabajo forzado y cautiverio (prisión ilegal),
así como a estrés emocional y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Los cimarrones - Diario de CUBA (23 February 2010)
http://www.diariodecuba.net/cuba/81-cuba/397-los-cimarrones.html
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