sábado, 5 de noviembre de 2011

Nueva ley de vivienda preserva poderes del Estado

Nueva ley de vivienda preserva poderes del Estado

Los cubanos podrán vender y comprar techo, pero sólo bajo el ojo
vigilante del gobierno, que mantiene control sobre todas las transacciones.

martinoticias.com 04 de noviembre de 2011

Aun cuando el comprador disponga de dinero hay que satisfacer
determinadas exigencias.

El Decreto-Ley 288 que el 10 de noviembre próximo será puesto en vigor
en Cuba dejará atrás medio siglo de prohibiciones que impedían la
compraventa de viviendas por parte de particulares en la isla, pero
ninguno de sus artículos deja margen para que las transacciones
inmobiliarias puedan realizarse sin la intervención directa del Estado.

Las nuevas normas jurídicas reconocen la compraventa, permuta, donación
y adjudicación de viviendas entre cubanos con domicilio en el país y
extranjeros residentes de forma permanente en la isla, incluidos los
casos en que la transacción ocurra por divorcio, muerte o salida
definitiva del país.

Pero aun cuando las autoriza, el Artículo 81.1 de la Ley es muy claro
respecto a las prerrogativas del gobierno: "La vivienda de residencia
permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es
confiscada por el estado al efecto de poder transmitir su propiedad a
las personas que tienen derecho…"

Aunque los cubanos podrán ser propietarios de una vivienda para
residencia permanente, y otra para "veraneo", primero tendrán que
cumplir con la obligación de pagar un impuesto del 8 por ciento (mitad
el comprador- mitad el vendedor), sumamente alto para un país donde una
diminuta habitación con baño y cocina puede costar unos $6.000 pesos
convertibles, contra un salario medio mensual de alrededor de $20.

Las transacciones tampoco podrán hacerse mediante pago en efectivo, sino
solicitando "en una sucursal del Banco Metropolitano S.A.; Banco Popular
de Ahorro y Banco de Crédito y Comercio, o de cualquier otra institución
bancaria que se autorice, la emisión de un cheque de gerencia, previa
provisión de los fondos, para ejecutar el pago…"

El gobierno cubano sólo reconoce como fuentes válidas de ingresos el
trabajo asalariado o por cuenta propia debidamente autorizados, y los
que son producto de herencias y de remesas familiares enviadas desde el
extranjero siempre y cuando se tramiten por vías oficiales y no mediante
terceros (los conocidos como "mulas").

De modo que si el dinero de que dispone un comprador para adquirir una
vivienda no proviene de alguna de esas fuentes, muchos temen que no sólo
tendría dificultades para comprarla sino que por el solo hecho de
intentar hacerlo, se metería en problemas con las autoridades.

La disposición preocupa además a quienes advierten que en el país
todavía está vigente la figura penal de "enriquecimiento ilícito".

El decreto también complica todavía más los reclamos que puedan hacerse
en el futuro sobre miles de propiedades confiscadas por el Estado a
quienes eran los dueños legales, pero que abandonaron el país.

http://www.martinoticias.com/noticias/cuba-vivienda-compra-venta-ley-133252373.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario