miércoles, 17 de octubre de 2012

Pueden los niños cubanos pasar las vacaciones en el extranjero?

¿Pueden los niños cubanos pasar las vacaciones en el extranjero?

La nueva ley migratoria sólo exige para viajar a los menores un
pasaporte válido, una visa y una autorización notarizada de los padres.
Rolando Cartaya/ martinoticias.com
octubre 16, 2012

A fines de 2011, en un reportaje acerca de la influencia de las familias
cubanas y cubanoamericanas sobre las tensiones entre Estados Unidos y
Cuba, el diario The New York Times comenzaba con un close-up a las
vacaciones escolares de verano que, por dos años consecutivos, había
pasado una estudiante de sexto grado de Miami con sus familiares en la isla.

Según el Times, Stephanie Várcia, de once años, estaba haciendo algo que
era inimaginable cinco años antes, al viajar sin acompañantes a la isla
y pasarse cuatro semanas en La Habana jugando al escondite con sus
primos y yendo a la playa con sus tías y tíos. El diario comentaba que
esa clase de viajes se estaba convirtiendo en un ritual cada vez más
común entre las familias cubanoamericanas.

En el otro platillo de la balanza, hasta el lunes pasado era
inimaginable que los primos cubanos de Stephanie pudieran hacer lo mismo
que ella, pero al revés: viajar a Estados Unidos de vacaciones, visitar
DisneyWorld con "la prima de la yuma" y con sus tíos, y llevarse a la
isla una foto con Mickey y Minnie Mouse.

Aunque todavía falta ver cómo se comporta en la práctica el nuevo
decreto-ley 302 recién publicado en la Gaceta Oficial de Cuba, y que
entrará en vigor en enero del 2013, la letra da por lo menos esperanzas
a los primos de Stephanie y a todos los hijos, nietos, primos o
sobrinos en Cuba de cubanoestadounidenses para realizar ese sueño. Eso
sí, antes de llegar a la edad militar.

El extenso documento, que sustituye a todas las legislaciones anteriores
sobre migración, elimina el permiso de salida y afirma que --salvo
ciertas categorías-- para viajar al extranjero basta con un pasaporte
cubano corriente actualizado --que costaría para los cubanos de la isla
100 pesos cubanos—y una visa del país de destino.

En el artículo 23 inciso g) se precisa que los menores a los que se
negaría el pasaporte serían aquellos "que no cuenten con la autorización
de los padres o representantes legales, formalizada ante notario público".

De modo que, según la legislación, ahora para que un menor pueda viajar
temporalmente fuera de Cuba, sus padres sólo tendrían que personarse en
las Oficinas de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior,
presentar la tarjeta del menor, y entregar la autorización de sus padres
o representantes legales formalizada ante notario público. El resto
sería conseguir la visa del país de destino.

Por décadas, la única opción de un padre residente en el extranjero para
ver a sus hijos residentes en la isla había sido viajar a Cuba --en caso
de que el gobierno le diera el permiso de entrada-- o reclamarlos por
reunificación familiar para su salida definitiva del país, previo
consentimiento del otro padre.

Aunque el decreto-ley 302 dice expresamente ser un perfeccionamiento de
la Ley de Migración No. 1312 de 20 de septiembre de 1976, la abogada
independiente Laritza Diversent asegura que, como muchas otras
restricciones de la impopular política migratoria vigente hasta ahora,
ésta no estaba escrita, sino que quedaba a la discreción del
Departamento de Inmigración del Ministerio del Interior.

Diversent recuerda que hasta ahora a los menores no se les permitía
viajar si no era de forma definitiva. Pero como se trataba de una
regulación no escrita, o semi-secreta, únicamente a disposición de los
militares que la aplicaban, no era una ley pareja para todo el mundo:
los "hijitos de papá y mamá" sí podían salir temporalmente del país y
pasar vacaciones con sus padres, señala Diversent.

​​La jurista observa que la restricción a los viajes de los menores
viola la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea
General de la ONU el 20 de noviembre de 1989.

Ese instrumento internacional, firmado por Cuba, prescribe en su
artículo 9, inciso 3, que "los Estados Partes respetarán el derecho del
niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones
personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si
ello es contrario al interés superior del niño".

En una atmósfera de alta presión política, evaluar que viajar al
extranjero y en especial a Estados Unidos era "contrario al interés
superior del niño", puede haberse convertido en una norma no escrita de
los funcionarios de Inmigración del MININT.

Y el mismo ambiente parece haber motivado a través de los años a muchos
padres que permanecían en Cuba a no dar el consentimiento para que el
niño emigrara y se reuniera con su otro padre en el extranjero, y sobre
todo en Estados Unidos.

Ahora el gobierno de la isla corrige y dice que la mayoría de los que se
han ido –y se siguen yendo-- son emigrados económicos y no exiliados, un
elemento que puede hacer que baje el barómetro político en torno al tema.

Los funcionarios consulares estadounidenses suelen ser flexibles a la
hora de conceder visas de no inmigrante para visita temporal a los hijos
menores de edad de ciudadanos o residentes permanentes que viven en
otros países. Cuba no debe ser la excepción, a pesar de que hay ciertas
regulaciones especiales para los solicitantes residentes en estados
patrocinadores del terrorismo.

Los primos son otra cosa, y todavía falta por conocer el reglamento de
aplicación del decreto-ley 302. Pero al margen de que aparezca o no
alguna letra pequeña que altere lo que la grande sugiere, es muy posible
que los primos de Stephanie Várcia ya estén soñando con devolverle la
visita a su prima "en la yuma".

http://www.martinoticias.com/content/article/15743.html

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