domingo, 21 de octubre de 2012

Cuba: el sistema penal menos garantista de América

20-10-12 | Política

Cuba: el sistema penal menos garantista de América
Darío Mizrahi
Por Darío Mizrahi dmizrahi@infobae.com

El juicio contra el español Ángel Francisco Carromero puso en evidencia
las particularidades de la Justicia cubana. Muchos delitos se castigan
con la muerte, la reincidencia aumenta las penas y hasta se puede
detener a alguien por vagancia

El español de 26 años fue declarado culpable de homicidio por ser el
conductor del vehículo en el que murieron los dirigentes opositores
Oswaldo Payá y Harold Cepero luego de una fuerte colisión.

La mayor parte del proceso estuvo marcada por el secretismo. Carromero
no pudo elegir libremente a sus abogados y éstos no contaron con las
mismas posibilidades que la fiscalía para examinar y decidir la
legitimidad de las pruebas en su contra. Lejos de ser distorsiones,
estas prácticas forman parte de lo explícitamente establecido por el
derecho penal cubano.

Cuba se declara en la Constitución como un Estado socialista y en su
Código Penal establece que su Derecho también es socialista.

Pero muchos principios de su Sistema Penal parecen contradictorios con
ideas históricamente defendidas por el socialismo. Principalmente, las
garantías para los acusados, que en muchos casos no delinquen por ser
intrínsecamente malos, sino porque las condiciones sociales los ponen en
una situación de marginalidad e ilegalidad.

Para ver cuán socialista es el derecho penal cubano se lo puede comparar
con el de Costa Rica, que no es muy diferente al del resto de los
Estados occidentales. Además, se trata de un país de la misma región,
que se distingue por tener una de las democracias más consolidadas del
continente que, entre otras particularidades, abolió el ejército en 1948.

A continuación, lo que establecen las leyes penales en ambos países, con
el testimonio del abogado cubano Faisel Iglesias, y del letrado
costarricense Fernando Salazar.


Cuba
La independencia de la Constitución: "La Constitución Socialista de Cuba
establece en el artículo cinco que quien dirige y orienta a la Sociedad,
al Estado y al Gobierno es el Partido Comunista de Cuba (PCC). Entonces,
se niega a sí misma, porque abdica de su condición de ley suprema en
favor del partido".

Costa Rica
La Constitución es la Ley Suprema del Estado, y no hay ninguna norma o
instancia que se ubique por encima de ella.


Cuba
La independencia de la Justicia: "No hay Justicia independiente. La
propia Constitución dice que hay un sistema de tribunales que depende de
la dirección del Estado, que a su vez depende del PCC". La Justicia se
guía por las leyes, la Constitución y, como orden superior, las
orientaciones del PCC.

Costa Rica
La Justicia es independiente porque no responde a las órdenes de ninguno
de los otros dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo. Sólo puede
orientarse por lo que dictan las leyes y la Constitución.

Cuba
La selección de los jueces: "Los jueces son designados por el PCC, sin
concurso previo".

Costa Rica
"Para ser juez es necesario se licenciado en derecho y estar inscripto
en el Colegio de Abogados. Luego, hacer cursos en la escuela judicial,
que se aprueban con ciertas calificaciones. Es una selección según el
conocimiento y la competencia que tiene la persona".

Cuba
La elección de los abogados: "La defensa tampoco es una institución
independiente. Los abogados pertenecen a bufetes colectivos, que están
regulados por el Estado y por los lineamientos del PCC, que decide
quienes ingresan".

Costa Rica
La única exigencia para ser abogado es tener el título. "Los acusados
pueden elegir entre abogados privados y los letrados que les ofrece el
Estado de forma gratuita".

Cuba
Las garantías en la investigación: La investigación comienza con la
instrucción, "dirigida por el fiscal y la Policía, sin la intervención
de un juez". "El mismo que acusa es el que decide si la persona va a
cumplir prisión provisional o si va a tener la posibilidad de pagar una
fianza o prisión domiciliaria".

Costa Rica
"La investigación está a cargo de la Policía Judicial y de la Fiscalía,
bajo el control de un juez de garantías. Cuando los investigadores le
presentan el caso al juez, éste decide si hay elementos suficientes para
iniciar un juicio público".

Cuiba
La validación de las pruebas: El acusado y su abogado no pueden
participar del proceso de investigación. Sólo ven las pruebas que se
presentan en su contra cuando comienza el juicio y no tienen posibilidad
de refutarlas. "Se dan por ciertas".

Costa Rica
"El acusado tiene el derecho a rebatir la prueba que se presenta en su
contra y a dar su prueba de descargo. La defensa tiene acceso a toda la
información que ingresa al expediente desde el momento de iniciado el
proceso".

Cuba
La pena máxima: "La pena máxima es la sentencia de muerte y se utiliza
ante los delitos que ponen en peligro la seguridad del Estado".

Costa Rica
"La pena máxima son 50 años de prisión con la posibilidad de salir en
libertad condicional al cumplirse la mitad de la condena".

Cuba
La reincidencia: cometer un delito luego de haber cumplido una condena
por un delito similar, aumenta el monto de la pena. Según el tipo y la
cantidad de delitos cometidos, la escala de la condena puede incrementar
entre un 25 y un 50 por ciento sus límites mínimo y máximo (Artículo
55.1 del Código Penal).

Costa Rica
"A la persona no se le puede considerar su condición de reincidente para
establecer el monto de la pena por un nuevo delito. Sólo se considera el
hecho que se está sancionando".

Cuba
¿Cuándo termina la pena?: La restricción de la libertad puede continuar
luego de que la condena se haya cumplido en su totalidad. El tribunal
puede disponer, en la propia sentencia, que una vez cumplida la sanción
de privación de libertad, el sancionado quede Sujeto a una vigilancia
especial de los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria por un
período de tres a cinco años (Artículo 55.1 del Código Penal).

Costa Rica
"El Estado sólo puede hacer un seguimiento de una persona si se le
concedió un beneficio extra-carcelario, luego de haber cumplido media
pena. Pero una vez que cumplió la sentencia, ya no puede haber
supervisión del Estado".

Cuba
Control policial sin intervención judicial: Las fuerzas de seguridad
pueden vigilar y controlar a ciertos individuos sin que intervenga un
juez. La vigilancia por los órganos de la Policía Nacional
Revolucionaria consiste en la orientación y el control de la conducta
del sujeto en estado peligroso por funcionarios de dichos órganos. Esta
medida es aplicable a los dipsómanos, a los narcómanos y a los
individuos antisociales (Artículo 81.1).

Cuba
La penalización de la protesta: La protesta social ante medidas tomadas
por el Estado está penada con condenas de hasta 20 años de prisión. Los
que, tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando
violencia, perturben el orden socialista o la celebración de elecciones
o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición
legal o medida dictada por el Gobierno (…) son sancionados: a) con
privación de libertad de diez a veinte años o muerte, si el delito se
comete en situación de guerra o que afecte la seguridad del Estado, o
durante grave alteración del orden público, o en zona militar,
recurriendo a las armas o ejerciendo violencia; b) con privación de
libertad de diez a veinte años, si el delito se comete sin recurrir a
las armas ni ejercer violencia y concurre alguna de las demás
circunstancias expresadas en el inciso anterior (Artículo 100).

Costa Rica
"Puede haber una condena de un año de prisión como máximo para las
personas que perturben la tranquilidad pública y hagan cierres de calles
que perjudiquen a otros sin ninguna justificación. Pero no por el simple
hecho de hacer una manifestación pública".

Cuba
La penalización de la difusión de ideas: Está penado difundir ideas
contrarias a lo establecido por el Estado. El que difunda noticias
falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarma o descontento
en la población, o desorden público, incurre en sanción de privación de
libertad de uno a cuatro años. 3. Si, para la ejecución de los hechos
previstos en los apartados anteriores, se utilizan medios de difusión
masiva, la sanción es de privación de libertad de diez a quince años
(Artículo 103.1).

Costa Rica
"Pronunciarse públicamente en contra de cosas que haga el Estado no
puede ser sancionado en tanto no se haya una difamación, porque hay
libertad de expresión".

Cuba
Condena sin delito: Se puede detener a alguien sin que haya cometido un
delito, si las autoridades consideran que podría llegar a ser
"socialmente peligroso". Las medidas de seguridad pueden decretarse para
prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de éstos. En
el primer caso se denominan medidas de seguridad pre-delictivas; y en el
segundo, medidas de seguridad post-delictivas (Artículo 76.1). Se
considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una
persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en
contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista (Artículo
72).

Costa Rica
"Que una persona sea considerada asocial porque es drogadicta o no
trabaja no está sancionado. En la antigüedad existía una pena por
vagancia, pero eso se eliminó porque vivimos en un país democrático".

http://america.infobae.com/notas/60056-Cuba-el-sistema-penal-menos-garantista-de-America

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