lunes, 22 de octubre de 2012

Aclaraciones oficiales sobre reforma migratoria cubana

Aclaraciones oficiales sobre reforma migratoria cubana
octubre 21, 2012

HAVANA TIMES -Entender las nuevas reformas a la ley migratoria cubana y
conocer cómo se aplicarán ha sido de debate en las paginas de HT durante
la última semana. ¿A quién beneficiará y a quien no, con la posibilidad
de viajar sin las prohibiciones y trabas existententes por muchas décadas?

Hoy domingo el periodico Juventud Rebelde publica una lista de preguntas
y respuestas de La Dirección de Inmigración y Extranjería, y los
ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Justicia con la
intención de aclarar las dudas sobre la aplicación de las reformas de la
ley migratoria cubana anunciadas ésta semana y que tomarán efecto el 14
de enero del 2013.

A continuación publicamos las preguntas y respuestas de los órganos
oficiales.
Respuestas de la Dirección de Inmigración y Extranjería

—¿Qué tipos de pasaportes se expedirán a los ciudadanos cubanos para
viajar al exterior por asuntos particulares?

—El Decreto 302 del 11 de octubre de 2012 en su Artículo 9.1, establece
que se expedirá Pasaporte Corriente a los ciudadanos cubanos residentes
en el territorio nacional que requieren viajar al exterior por asuntos
particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados.

—¿Cómo se obtiene el Pasaporte Corriente?

—En el Artículo 21 del Decreto 305 se establece como requisitos para la
solicitud de los pasaportes corrientes la presentación del Carné de
Identidad.

A partir del 14 de enero del 2013, se solicitará la expedición, prórroga
y actualización de pasaporte en las Unidades Municipales del Carné de
Identidad y Registro de Población y Unidades de Trámites del MININT en
las provincias de Artemisa, Mayabeque y el Municipio Especial Isla de la
Juventud; conforme a la actualización de la política migratoria cubana.

—¿Los niños podrán viajar temporalmente al exterior? ¿Qué requisitos se
deben cumplir?

—Los menores de edad podrán viajar al exterior previo cumplimiento de
las formalidades establecidas en el Artículo 21, en sus incisos a y b
del Decreto 305 que exigen la presentación de la tarjeta de menor y la
autorización formalizada ante Notario Público de los padres o
representantes legales que corresponda, para los menores de 18 años de edad.

Los menores de edad a quienes les sea revocada la autorización de los
padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público, según
establece el Artículo 25 inciso g del Decreto Ley 302, no podrán salir
del país.

—¿Cuáles son los principales beneficios que traen estas modificaciones
para quienes deseen viajar al exterior o residir permanentemente fuera
de Cuba?

—Como se informó en el periódico Granma el pasado 16 de octubre se
decidió eliminar el Permiso de salida para los ciudadanos cubanos
residentes en el país, lo que quedó refrendado en el Decreto Ley 302,
Modificativo de la Ley No. 1312 «Ley de Migración», de 20 septiembre de
1976.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de sus facultades el Ministro
de Relaciones Exteriores decidió también, en el resuelvo primero de la
Resolución 318 del 13 de octubre de 2012, suprimir el requisito de
formalizar mediante documento notarial la invitación extendida a favor
de ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, por
familiares o amigos residentes en el extranjero, para viajar al exterior
por asuntos personales.

El Decreto No. 305 de 11 de octubre de 2012, Modificativo del Decreto
No. 26, «Reglamento de la Ley de Migración», de 19 de julio de 1978,
establece en el inciso a) del artículo 40, que los titulares de
Pasaporte Corriente pueden:

Solicitar extender la permanencia en el exterior por un tiempo superior
a 24 meses, cuando por causa justificada, se vean imposibilitados de
regresar al país en ese término.

Solicitar Residencia en el Exterior, cuando requieren residir fuera del
país de forma indefinida por mantener una unión matrimonial, formalizada
o no, con ciudadanos extranjeros o por otras situaciones familiares y
humanitarias excepcionales.

La residencia en el exterior también se puede otorgar a los padres y a
los hijos menores de edad de quienes poseen esta categoría de viaje.

—¿Cuáles son los principales beneficios que traen estas modificaciones
para los emigrados y residentes en el exterior que visiten el país?

—Entre otros beneficios de la actualización de la política migratoria,
el Decreto No. 305 de 11 de octubre de 2012, en su Artículo 47.1
establece que los ciudadanos cubanos emigrados pueden permanecer hasta
90 días en sus visitas a Cuba.

2. Los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior pueden
permanecer hasta 180 días en sus visitas a Cuba.

3. En ambos casos, la autoridad migratoria puede prorrogar el término
cuando corresponda.

—¿A quiénes se contemplan bajo la denominación de fuerza de trabajo
calificada para el desarrollo económico y científico técnico del país?
¿Se incluyen en esta categoría los trabajadores de la salud?

—El Decreto No. 306 del 11 de octubre de 2012 en su Artículo 1 define
los sujetos del tratamiento regulado en este Decreto, comprendido en las
categorías siguientes:

Cuadros categorizados como directivos superiores y directivos de los
aparatos centrales de los órganos, organismos, entidades nacionales,
consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección
empresarial, así como los directivos y ejecutivos que se desempeñan en
actividades vitales para el desarrollo económico, social y
científico-técnico del país y en cargos con facultades decisorias sobre
los recursos financieros y materiales;

Graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para
el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los
programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud;

Técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales
para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica;

Atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el
movimiento deportivo cubano.

—¿A qué razones responde que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto
306, las personas que desempeñan actividades vitales para el desarrollo
económico, social y científico-técnico del país, sean objeto de un
tratamiento diferenciado para viajar?

—Mientras existan las Políticas del Robo de cerebros y talentos, Cuba
deberá mantener estas medidas en interés de preservar y garantizar la
renovación de la fuerza de trabajo calificada que resulta vital para el
desarrollo económico, social y científico–técnico del país en beneficio
de toda la población.

—¿Tendrán estas personas la oportunidad de viajar o residir
permanentemente en el extranjero? ¿Quiénes lo decidirían?

—El Artículo 2 del Decreto No. 306 del 11 de octubre del 2012 establece que:

Los comprendidos en los incisos a, b y d del Artículo 1 del presente
Decreto, pueden ser autorizados, previo análisis de cada caso, a viajar
al exterior por asuntos particulares. Cuando la solicitud es para
residir en el exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de
cinco años naturales, desde la fecha en que se solicita. Durante este
plazo se realiza el entrenamiento del relevo en la actividad vital de
que se trate, en los casos que corresponda.

b) Los comprendidos en el inciso c reciben similar tratamiento a lo
establecido en el numeral anterior.

Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se autorizan en un
plazo que no exceda de los tres años naturales, desde la fecha en que se
solicita.

Cuando el jefe facultado considere que existen razones humanitarias,
autoriza la salida al exterior de los sujetos de este Decreto, incluidos
en las regulaciones anteriores, sin atenerse a los términos
establecidos. En el caso de los cuadros se cumple el procedimiento
específico dictado a esos efectos, de forma expedita.

El Artículo 3 establece que la autorización para viajar al exterior por
asuntos particulares de los sujetos comprendidos en las categorías
establecidas en el Artículo 1, es facultad de los jefes de los órganos,
organismos, entidades nacionales, consejos de la administración y
organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas, en lo
adelante jefes facultados.

Los cuadros pueden ser autorizados previo análisis en la Comisión de
Cuadros y para las otras categorías el jefe facultado podrá oír el
parecer de los órganos consultivos de la entidad que corresponda.
Respuestas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

—¿Cómo se contemplará la relación laboral de los trabajadores que
decidan pasar un tiempo fuera del país?

—La Resolución No. 43 de 13 de octubre de 2013, del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, complementaria del Decreto No. 306 de 2012,
establece las regulaciones laborales aplicables a los trabajadores que
solicitan viajar al exterior por asuntos particulares.

Entre sus disposiciones establece que al trabajador que se autoriza por
la autoridad facultada, por estar comprendido en el tratamiento hacia
los cuadros, profesionales y atletas regulado en el Decreto No. 306 de
2012 o aprobarse por el jefe de la entidad viajar al exterior por
asuntos particulares, se le conceden las vacaciones acumuladas a que
tenga derecho y excepcionalmente pueden aprobarse días de licencia no
retribuida, cuya duración es determinada por el jefe de la entidad, la
que no puede exceder de dos meses consecutivos en el período de un año
natural.

Durante el período de la licencia no retribuida se suspende la relación
laboral con la entidad, se interrumpen los efectos del nombramiento o
contrato de trabajo, según el caso, así como el pago de salarios,
subsidios, prestaciones a corto plazo de la seguridad social y otros
derechos laborales,

A su regreso, se reanuda la relación laboral y el trabajador tiene
derecho a reincorporarse al cargo que ocupa.

Una vez agotado el término de las vacaciones anuales pagadas y de la
licencia no retribuida, sin que el trabajador se haya reincorporado a su
labor, la administración da por terminada la relación laboral.

—¿Qué responsabilidad compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en la autorización de viajar a los ciudadanos considerados como
«como fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social
y científico-técnico del país»? ¿Sería un análisis casuístico o que
estipulará generalidades aplicables en todos los casos?

—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recibe de los jefes de los
organismos, órganos, entidades nacionales y organizaciones de dirección
empresarial las propuestas de los cargos y funciones que están sujetos a
las regulaciones del Decreto No. 306 de 2012 sobre el tratamiento hacia
los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para
viajar al exterior y presenta la propuesta a la aprobación del Consejo
de Ministros.

Es facultad de los jefes de los organismos, órganos, entidades
nacionales y organizaciones de dirección empresarial realizar las
autorizaciones para los viajes al exterior.

—¿Qué garantías estipulan las modificaciones para los pensionados que
permanezcan temporalmente en el exterior? ¿Es una medida nueva?

—No es una medida nueva el que los jubilados que viajan temporalmente al
exterior tienen el derecho de cobrar su pensión a su regreso a Cuba o
durante su estancia fuera del país por conducto de una persona que haya
designado a este fin, lo que estaba regulado en la Resolución No. 27 de
2003 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Esta Resolución
establecía ese derecho durante el término de hasta 11 meses de estancia
en el exterior.

La Resolución No. 44 de octubre de 2012 de la Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, ratifica el derecho al cobro de la pensión, ampliando
el término hasta 24 meses en correspondencia con las modificaciones de
la actualización de la política migratoria.

En el caso de que por la autoridad competente sea autorizado a prorrogar
su estancia en el exterior, mantiene el derecho al cobro por conducto de
la persona designada o a su regreso.

Otro cambio consiste en que el pensionado autorizado a residir en el
exterior, cuando se encuentre en Cuba puede hacer efectivo el cobro de
su pensión y cualquier otro trámite relacionado con la seguridad social,
mediante la presentación de su pasaporte y mantiene que cuando se reciba
la información de que el pensionado ha emigrado, se dicta Resolución
declarando extinguido el derecho a la pensión.
Respuestas del Ministerio de Justicia

—¿Cuántas modificaciones legislativas han sido necesarias para
materializar el perfeccionamiento de la Ley Migratoria? ¿Podemos
considerar que es un trabajo concluido?

—Ha sido necesario dictar 10 Normas Jurídicas para el perfeccionamiento
de la Ley Migratoria. Cinco de ellas modifican la legislación vigente, y
se han dictado cinco nuevas disposiciones. A continuación se detallan
las mismas:

•El Decreto-Ley No. 302 del Consejo de Estado modificó la Ley No. 1312
Ley de Migración, de 20 de septiembre de 1976.

•El Decreto No. 305 del Consejo de Ministros modificó el Decreto No. 26
Reglamento de la Ley de Migración, de 19 de julio de 1978.

•Se dictó el Decreto No. 306 del Consejo de Ministros para regular el
tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren
autorización para viajar al exterior.

•Resolución No. 343 del MFP: Elimina el impuesto sobre documentos para
los trámites de salida y entrada al territorio nacional y establece el
impuesto de 100 pesos (CUP) o pesos convertibles, según proceda, para el
trámite de solicitud del Pasaporte Corriente y establece los impuestos
en pesos convertibles de 150.00 para la residencia en el exterior y el
de 100.00 para la residencia en el territorio nacional.

•La Resolución No. 43 del Ministro del Interior: Sobre el procedimiento
para la actualización de los pasaportes corrientes

•La Resolución No. 44 del Ministro del Interior: Establece el
procedimiento para resolver las solicitudes de residencia en el
territorio nacional que presentan los ciudadanos cubanos emigrados
(repatriación).

•La Resolución No. 318 del Ministro de Relaciones Exteriores, que deja
sin efecto la Resolución No. 87 de 23 de abril deI 2007, que regulaba el
requisito de la carta de invitación para viajar al exterior.

•La Resolución No. 319 del Ministro de Relaciones Exteriores, que
modifica la Resolución No. 5 de 25 de enero del 2011, que regula el
arancel por la permanencia en el exterior que se cobra cada mes después
de transcurrir los 24 meses de encontrarse el titular del Pasaporte
Corriente en el exterior, manteniendo los valores establecidos.

•La Resolución No. 43 del MTSS, que establece las regulaciones laborales
aplicables a los trabajadores que solicitan viajar al exterior por
asuntos particulares.

•La Resolución No. 44 del MTSS, que establece el procedimiento para el
cobro de las pensiones del régimen de Seguridad Social de los
beneficiarios que salgan del territorio nacional y de los autorizados a
residir en el exterior.

En cuanto al segundo aspecto de la pregunta, a pesar de la importancia
de las normas dictadas, no podemos considerar la presente modificación
de la Ley Migratoria como un trabajo concluido, pues solo se trata de
una modificación parcial de la Ley No. 1312 de 1976 y no de una nueva Ley.

—Ahora que se ha modificado la nacionalización mediante confiscación de
los bienes, derechos y acciones de los cubanos que se ausenten
definitivamente del territorio nacional, quienes emigren ¿podrán
conservar sus propiedades en la Isla a la luz de estas modificaciones?

—El Decreto-Ley No. 302, en su Disposición Final Cuarta, deroga la Ley
No. 989 de 5 de diciembre de 1961, que disponía la nacionalización
general mediante confiscación a favor del Estado cubano, de los bienes,
derechos y acciones de las personas que se ausentaban con carácter
definitivo del país.

En tal sentido, el tratamiento a los bienes y derechos de las personas
que emigren del territorio nacional, queda regulado en la legislación
especial para cada materia, en correspondencia con la naturaleza de los
mismos.

Por ejemplo, en el Decreto Ley No. 288 del 28 de octubre de 2011 y en el
Decreto No. 292 del 20 de septiembre de 2011, sobre la transmisión de
viviendas y vehículos respectivamente, se dispuso el derecho de las
personas titulares de estos bienes a transmitir libremente los mismos,
antes de emigrar con carácter definitivo del país, o de no haberlo
realizado, sus familiares tendrán el derecho a reclamar la propiedad
sobre estos bienes.

http://www.havanatimes.org/sp/?p=73816

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