miércoles, 16 de marzo de 2011

Gross y los Cinco: ¿tiempo de cambio?

Política

Gross y los Cinco: ¿tiempo de cambio?
Miguel Fernández-Díaz
Miami 16-03-2011 - 3:47 am.

Washington y La Habana tienen ya sus respectivos condenados por
espionaje con marcado interés por liberarlos.

Alan Philip Gross es el primer ciudadano de Estados Unidos molido en el
trapiche del artículo 91 del Código Penal (1987), que prescribe de 10 a
20 años de cárcel o pena de muerte a quien, en interés de un Estado
extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la
independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio. La
empresa Development Associates International (DAI) lo envió a Cuba, con
visa de turista, a ejecutar un programa contratado por la Agencia para
el Desarrollo Internacional de Estados Unidos (USAID), que incluía
repartir laptops y teléfonos celulares dizque en la comunidad judía.

No es plausible que USAID, DAI y Gross desconocieran que el lugar de
ejecución del contrato es una isla donde se prohíbe a particulares
adquirir mimeógrafos (Resolución 180-96 del Ministerio de Comercio
Interior). Luego de dar pita suficiente para que Gross viajara a Cuba
seis veces en 2009, Castro mandó a prenderlo el 3 de diciembre de ese
año, cuando Gross se disponía a volar de regreso a EE UU. El canje por
los cinco espías penitentes de la Red Avispa se vislumbró desde que Raúl
Castro soltara en sesión de la Asamblea Nacional, el 20 de diciembre de
2009, que ese ciudadano norteamericano, eufemísticamente denominado
contratista, se dedicaba al abastecimiento ilegal con sofisticados
medios de comunicación vía satélite en contra de nuestro pueblo. Al
concluir el juicio este 5 de marzo, la nota oficial repicó que Gross
tomó parte directa en proyecto subversivo para intentar derrocar la
Revolución, con empleo de sofisticadas tecnologías para crear redes
clandestinas fuera del control de las autoridades.

El debido proceso

Según el artículo 107 de Ley de Procedimiento Penal (1977), las
diligencias previas al juicio se realizan en el plazo más breve posible,
sin exceder de 60 días, pero pueden prorrogarse hasta seis meses y aun
por "nuevo término". Como este último no se precisa en la ley, queda a
la discreción del Fiscal General y así se que explica que Gross fuera
enjuiciado 15 meses después de su arresto. Tuvo suerte: pudo ser más y
nada hubiera pasado, pero al fallar la profecía de Castro sobre el
regreso de los Cinco antes del fin de año pasado, parece adecuado
apretar las clavijas con sentencia firme.

Después de haber dado tanta guerra con la hipótesis de que los medios de
comunicación influyen tanto en la función de impartir justicia que
algunos jurados que no leen en español llegaron a predisponerse contra
los Cinco por culpa de El Nuevo Herald y Diario las Américas, el
gobierno de Cuba demostró que sí se puede hacer justicia a quien, como
afirmó Ricardo Alarcón, trabajaba para los servicios de inteligencia de
EE UU, a pesar de que el juicio y el trámite de sentencia coincidieran
con nuevos capítulos de la serie televisiva Las razones de Cuba. En
dicha serie, el agente Alejandro reveló el plan de la CIA para montar
redes clandestinas en Cuba con ánimo de subvertir la revolución, y la
capitana Mariana explicó la estrategia de Washington para conformar
redes informáticas ilegales, con capacidad de transmitir y recibir datos
codificados a través de conexiones inalámbricas y satelitales. Antes se
había filtrado por internet la conferencia del celador Eduardo Fontes,
quien despachó a Gross como mercenario que vino a tumbar la revolución.

Así y todo, cinco jueces que sólo pueden ver Televisión Cubana se
atuvieron, durante dos sesiones que sumaron 17 horas, nada más que a las
declaraciones de Gross y diez testigos, los informes del instructor de
la Seguridad del Estado y nueve peritos, así como al resto de las
pruebas, para sacar en una semana la cuenta de que si el fiscal pidió 20
años y el mínimo del delito imputado es 10, Gross merece en justicia 15,
esto es: la misma condena que Castro por encabezar el asalto al cuartel
Moncada. Y eso solo porque Gross se reviró contra DAI y USAID,
acusándolas de haberlo engañado, puesto en peligro y arruinado. Al
parecer no estaba disponible abogado de oficio, como Paul McKenna para
Gerardo Hernández, sino que la familia Gross tuvo que hacer sonar la
contadora del Bufete de Servicios Especializados para contar con la
defensa de su directora, Armanda Nuris Piñero Sierra.

La Ley de Procedimiento Penal (1977) autoriza a Gross a interponer ahora
recurso de casación contra la sentencia (Artículo 67) dentro de los diez
días hábiles siguientes a la notificación (Artículo 71). El recurso de
casación se resolvería por la sala competente del Tribunal Supremo
Popular y las alternativas son:

* Devolver las actuaciones a la Sala de los Delitos contra la
Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La
Habana, si se acoge algún motivo de forma
* Dictar sentencia distinta, si se acoge algún motivo de fondo
* Confirmar la sentencia de primera instancia, si no prospera
ningún motivo

A primera vista, la única esperanza de Gross estaría cifrada en alegar,
como motivo de fondo, el uso inadecuado del arbitrio judicial al
imponérsele sanción y buscar así rebaja a 10 años. La nueva sentencia
del (o la confirmación de la vieja por el) Tribunal Supremo Popular será
firme (definitiva) y dejará mejor servida la mesa de negociación para
canjear presos que Washington y La Habana consideran políticos en sus
respectivos gustos.

No en balde Raúl Castro echó mano en Brasilia, el 18 de diciembre de
2008, al comodín "gesto por gesto" para sugerir a Washington cambiar a
los Cinco por los reos de la Causa de los 75.

Precedentes del intercambio

La Guerra Fría encumbró al puente Glienicke, entre Berlín Oriental y
Occidental, como lugar de canje: tres espías de Occidente por cinco del
Pacto de Varsovia, el 11 de febrero de 1986; 23 agentes de EE UU por
cuatro de Europa del Este, el 12 de junio de 1985; pero sobre todo la
transacción en que Francis Gary Powers, piloto del avión espía U-2
derribado (mayo 1, 1960) sobre la Unión Soviética y el estudiante
americano Frederic Pryor, preso sin cargos en Berlín Oriental, fueron
cambiados el 10 de febrero de 1962 por el superespía soviético Rudolf
Abel (Viliam Fisher), sancionado por triple conspiración (transmitir
información de defensa, obtener información clasificada y actuar como
agente de gobierno extranjero sin registrarse) a 45 años de prisión, es
decir: muy por debajo de la doble cadena perpetua y algo más que
arrastra Gerardo Hernández.

Las negociaciones de este canje fueron lideradas por el defensor de
oficio de Abel, James B. Donovan, quien sería el mediador recomendado
por el Fiscal General Robert Kennedy al Comité de Familiares de los
prisioneros de la Brigada de Asalto 2506. Es sabido que estos últimos
fueron canjeados por casi $53 millones en alimentos y medicinas, pero en
la última ronda de conversaciones, que empezó el 18 de diciembre de
1962, Donovan pidió a Castro, como regalo de Navidad, liberar a 23
ciudadanos americanos encerrados en prisiones cubanas. Castro repuso que
también había cubanos presos en EE UU bajo cargos políticos. Sin
embargo, el único caso era Francisco Molina del Río, por abrir fuego
durante una reyerta en el restaurante neoyorquino El Prado, el 22 de
septiembre de 1960, provocando la muerte de Magdalena Urdaneta, niña
venezolana de 9 años.

Al cabo, Castro accedió a la petición de Donovan, y aquellos 23
regresaron a EE UU en dos vuelos, el 9 y el 22 de abril de 1963,
correspondientes al programa de traslado por avión y barco de los
familiares (unos 7.857) en Cuba de los 1.113 brigadistas liberados. La
idea original de Castro había sido cambiarlos por 500 bulldozers, pero
las cosas se fueron complicando y lograron resolverse gracias a Donovan
y el Comité de Familiares.

Antes de que ambos entraran en la negociación, Castro dejó caer que
desistiría de los bulldozers por un canje de prisioneros que incluyera
al líder separatista puertorriqueño Pedro Albizu Campos. Al retomarse
por la administración Carter las conversaciones secretas que había
emprendido Nixon hacia 1974, Castro aludió de nuevo, ante los
diplomáticos Robert Pastor y Peter Tarnoff, al canje de prisioneros
estadounidenses en Cuba por puertorriqueños en EE UU: "Los Estados
Unidos pudieran hacer un gesto y liberarlos, y luego nosotros haríamos
otro gesto…"

El asesor de seguridad nacional de Carter, Zbigniew Brzezinski, acudió
entonces a John R. Standish (Departamento de Justicia) para recomendar
el perdón a los pistoleros Oscar Collazo, sobreviviente de la tentativa
de asesinato del presidente Truman (1950), así como Lolita Lebrón,
Rafael Cancel e Irving Flores, quienes habían tiroteado el Congreso
(1954) junto con Andrés Figueroa, ya en libertad por problemas de salud.
El 10 de septiembre de 1979 Carter dispuso excarcelar al cuarteto
puertorriqueño y para el primero de octubre ya estaban Lawrence Lunt,
Juan Tur, Everett Jackson y Claudio Rodríguez fuera de las prisiones de
Castro.

Coda

Brzezinski argumentó que el gesto humanitario de excarcelar a los
puertorriqueños reportaría la ventaja de despojar a Castro de un tema
recurrente de su propaganda. Y eso que aquella batalla de ideas,
derivada de que Cuba y Puerto Rico son de un pájaro las dos alas, nunca
llegó a la letanía de los Cinco.

http://www.diariodecuba.com/opinion/3616-gross-y-los-cinco-tiempo-de-cambio

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