jueves, 16 de diciembre de 2010

La cuna de la ilegalidad

La cuna de la ilegalidad
Jueves, Diciembre 16, 2010 | Por Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, diciembre (www.cubanet.org) – A pocos se les ocurriría
pensar que un francés puede estar ilegal en París o un británico, en
Londres. Sin embargo, los agentes de la policía cubana no dudan a la
hora de detener a un santiaguero, tunero o guantanamero, porque los
consideran ilegales en Ciudad de La Habana.

Para las autoridades es ilegal el ciudadano que traslade su domicilio
por más de 30 días, sin efectuar el cambio de dirección y su inscripción
en el Registro de Direcciones. Si esa persona se encuentra en la capital
y proviene de otro territorio del país el asunto se complica.

El castigo es severo: multa de 300 pesos si el presidente del gobierno
del municipio donde reside no le reconoce el derecho, o de 200 si está
reconocido pero no oficializado en la correspondiente oficina del Carné
de Identidad. Luego le sigue la detención, y por último la deportación
hacia su lugar de origen. La pena es la misma para los que permanezcan
en la capital luego de vencida la autorización de permiso de residencia
transitoria expedida por el Registro de Direcciones.

Así lo ordena el Decreto-Ley 217 de 22 de abril de 1997, que establece
las "regulaciones migratorias internas para Ciudad de La Habana". Una
disposición que, supuestamente, para asegurar el derecho a la higiene
de los habaneros, prohíbe a los cubanos provenientes de otras
provincias, residir con carácter permanente en la capital sin autorización.

Sin embargo, es un principio internacionalmente reconocido que ningún
Estado puede limitar los derechos de un grupo de sus gobernados, para
supuestamente garantizar el de otros ¿Acaso todos no disfrutan de los
mismos derechos y son iguales ante la ley?

No obstante, el decreto emitido por Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, tiene más de 13 años de vigencia. Más de 25 sesiones
parlamentarias y la Asamblea Nacional, ignoran la inconstitucionalidad
de una disposición legal que afecta las relaciones familiares.

Se multa a las personas que residan en la capital sin tener domicilio
reconocido por la oficina del Registro de Direcciones. No importa si hay
lazos familiares o conyugales entre el "ilegal" y el propietario de la
vivienda donde reside. Ambos son castigados.

Esta disposición también lesiona el derecho de propiedad. El ciudadano
necesita para arrendar su inmueble un dictamen sobre el cumplimento de
la disposición. Los trámites que impone deben ser cumplidos por las
personas que permuten, se adjudiquen por herencia, legado, o donación,
una vivienda ubicada en la capital.
Frente a estas restricciones los cubanos carecen de medios para defender
sus derechos por vía judicial. Ningún tribunal tiene facultad para
sancionar una norma jurídica del sistema legal, como inconstitucional.

Esa atribución es exclusiva de la Asamblea Nacional, que hasta hoy no ha
hecho nada frente a la violación de un derecho, que implica la
vulneración de otros. Los centros laborales no contratan, las escuelas
no matriculan, si el ciudadano, sea niño o adulto, no tiene la dirección
que le corresponde. Esta norma ha convertido la capital de los cubanos
en una ciudad prohibida y la cuna de la ilegalidad.

http://www.cubanet.org/?p=966

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